CARGUEX / INFORMACIÓN LEGAL
Actualizado el 09/10/2026
Estas condiciones desarrollan las reglas económicas y de contratación de los servicios ofrecidos en Carguex. Deben interpretarse junto con las condiciones de uso y el acuerdo específico suscrito por las partes de cada transporte. El prestador no podrá exigir importes ocultos ni imponer prestaciones distintas de las comunicadas antes de confirmar la operación.
1. Partes de la operación
En cada contratación debe poder identificarse al cargador contractual, al transportista efectivo y, cuando intervengan, a otros operadores o intermediarios. La naturaleza jurídica de Carguex se determinará atendiendo a su actividad real y a los contratos asumidos, no únicamente a la denominación «plataforma». Las obligaciones sectoriales y posibles autorizaciones se aplicarán en consecuencia.
2. Solicitud de transporte y carácter del anuncio
Los anuncios tienen carácter de solicitud de propuestas salvo indicación expresa distinta. Deben describir la carga, su origen y destino, ventana de recogida, medios requeridos y demás condiciones esenciales. El anunciante será responsable de la exactitud de la información y deberá comunicar cambios relevantes antes de adjudicar.
3. Presentación de propuestas
Las empresas transportistas habilitadas pueden ofrecer un importe sin IVA y condiciones operativas. Corresponde al ofertante comprobar la compatibilidad entre vehículo, mercancía, autorizaciones y servicio. Los importes y su validez deberán quedar reflejados en el expediente de negociación; los gastos adicionales que no hayan sido aceptados no se presumirán incluidos o excluidos sin atender al acuerdo y a la legislación aplicable.
4. Contraofertas y adjudicación
Una contraoferta expresa una nueva propuesta y no cambia el contrato hasta su aceptación válida. La adjudicación debe confirmarse por una persona autorizada y quedar identificada en el historial. El mismo transporte no debería adjudicarse simultáneamente a varios porteadores sin que exista fundamento contractual específico y aceptación clara de las partes.
5. Comisión de Carguex y transparencia económica
Cuando la plataforma cobre comisión por adjudicación o servicios digitales, deberán constar antes de confirmar: porcentaje o importe fijo, base imponible sobre la que se calcula, quién debe abonarla, posibles escalados o descuentos, devengo, forma y plazo de pago y tratamiento del IVA. Cualquier programa de fidelidad solo será exigible en la medida en que esté vigente, sea accesible y haya sido comunicado. No se realizarán deducciones sobre importes de transporte sin fundamento contractual válido.
6. Cobro del precio y factura
En ausencia de un servicio financiero expresamente contratado y habilitado, el precio del transporte y su factura se gestionarán entre los obligados según el contrato y la normativa. La anotación de una comisión en el panel no acredita su cobro ni la emisión de una factura válida. Si se habilitan pagos online, se identificarán la entidad que los procesa, sus condiciones, comisiones y destinatarios de los fondos antes de utilizarla.
7. Cancelaciones y modificaciones posteriores
Las cancelaciones, tiempos de espera, carga o descarga, faltas de presentación, cambios de itinerario y posibles compensaciones estarán sujetos a lo pactado y al régimen imperativo correspondiente. No se aplicarán penalizaciones sorpresivas no aceptadas. Los cambios sustanciales posteriores a una adjudicación deberán documentarse y comunicarse a los afectados.
8. Documentos de control y entrega
Las partes deberán generar, portar, custodiar y presentar los documentos administrativos y contractuales exigidos. La utilización de un documento electrónico de control administrativo (DeCA) exige cumplir las especificaciones vigentes, incluida la Resolución de 5 de junio de 2026 cuando resulte aplicable. Una función de descarga o un PDF no equivale automáticamente a cumplimiento normativo.
9. Daños, retrasos, discrepancias y reclamaciones
La responsabilidad por pérdida, avería y retraso y los plazos de reclamación se regirán por el contrato y la legislación del transporte aplicable. La plataforma podrá proporcionar medios de comunicación y un registro de evidencias, sin sustituir por sí misma los órganos competentes ni los mecanismos pactados de solución de controversias.
10. Derecho aplicable
Las relaciones contractuales se sujetarán a las normas españolas y europeas aplicables al supuesto, incluidas la Ley 15/2009, la LOTT y demás disposiciones sectoriales, preservando las reglas imperativas que protejan a cualquiera de las partes.